Condiciones generales de contratación
Área de máquinas de segunda mano
1. Disposiciones generales
(1) Se aplicarán exclusivamente nuestras condiciones de venta; no reconoceremos condiciones del cliente que sean contrarias o difieran de nuestras condiciones de venta, salvo que hayamos aceptado expresamente por escrito su validez. Nuestras condiciones de venta se aplicarán incluso si, a sabiendas de que el cliente tiene condiciones contrarias o que difieren de las nuestras, realizamos la entrega al cliente sin reservas.
(2) Nuestras condiciones generales de contratación se aplicarán a todas las transacciones posteriores, incluso si no se hace referencia a ellas de nuevo en el momento de su celebración.
(3) Todos los acuerdos celebrados entre nosotros y el cliente con el fin de ejecutar el contrato correspondiente se recogen por escrito en el contrato en cuestión.
(4) Nuestras condiciones generales de contratación solo se aplican a los empresarios en el sentido del artículo 310, apartado 1, del Código Civil alemán (BGB).
2. Celebración del contrato
(1) Nuestras ofertas son siempre sin compromiso, salvo que se indique expresamente un plazo de validez.
(2) Podemos aceptar un pedido del cliente, que constituye una oferta con arreglo al artículo 145 del Código Civil alemán (BGB), en un plazo de seis semanas.
(3) El contrato no se perfeccionará hasta que aceptemos el pedido por escrito.
(4) La confirmación del pedido es determinante para el alcance de nuestras entregas y prestaciones.
3. Precios y condiciones de pago
(1) Salvo acuerdo especial, todos los precios se entienden franco fábrica/almacén, incluida la carga en fábrica/almacén, pero sin incluir el embalaje ni el transporte. A los precios se añadirá el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal vigente en cada caso.
(2) El pago deberá efectuarse sin deducción alguna, a saber:
a) Máquinas: según nuestra confirmación de pedido u ofertas.
b) Servicios, accesorios y piezas de recambio: según se indique en nuestras facturas. Los gastos de la operación de pago correrán a cargo del cliente.
(3) Queda excluida la compensación con contrademandas de cualquier tipo, salvo que la contrademanda sea indiscutible o haya sido declarada firme por sentencia judicial.
(4) Si el comprador no abona un anticipo acordado o el pago restante dentro del plazo establecido, tendremos derecho a rescindir el contrato. En tal caso, tendremos derecho a una indemnización por daños y perjuicios
por incumplimiento por un importe global del 20 % del precio de compra, salvo que el cliente demuestre que no hemos sufrido ningún perjuicio o que este ha sido menor. Nos reservamos el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios de mayor cuantía.
(5) Lo dispuesto en el apartado 3. (4) se aplicará mutatis mutandis si el comprador rescinde el contrato sin causa justificada o se niega a aceptar la entrega del bien objeto de la compraventa.
4. Entrega
(1) Nuestra obligación de entrega queda sujeta a que recibamos a tiempo el suministro de nuestros proveedores.
(2) El inicio del plazo de entrega indicado por nosotros presupone la aclaración de todas las cuestiones técnicas, la presentación por parte del cliente de la documentación, autorizaciones y aprobaciones que deba facilitar, así como la recepción del anticipo acordado.
(3) El cumplimiento de nuestra obligación de entrega presupone, además, el cumplimiento puntual y adecuado de las obligaciones del cliente. Nos reservamos el derecho a invocar la excepción de incumplimiento del contrato.
(4) Si el envío, la puesta en marcha o la recepción se retrasan por motivos imputables al cliente, o si este incumple culposamente otras obligaciones de colaboración, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios que ello nos ocasione, incluidos los posibles gastos adicionales. Quedan reservados otros derechos o reclamaciones. Si el almacenamiento se realiza en nuestra fábrica o almacén, podremos cobrar, por cada mes completo de almacenamiento, el 0,5 % del importe de la factura en concepto de indemnización por gastos, con un máximo del 5 % del importe de la factura, más el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal vigente en cada caso. El cliente tendrá la posibilidad de demostrar que no se nos ha ocasionado ningún perjuicio o que este ha sido mínimo.
(5) Siempre que se cumplan los requisitos del apartado (4), el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental de la mercancía se transferirá al cliente en el momento en que este incurra en mora en la aceptación o en el pago.
(6) Si el cliente se encuentra en mora en el pago de una entrega anterior, tendremos derecho a retener las entregas sin estar obligados a indemnizar por los daños que pudieran derivarse de ello.
(7) Tenemos derecho a realizar y facturar entregas parciales, siempre que cada parte de la entrega constituya una prestación completa en sí misma.
(8) Respondemos con arreglo a las disposiciones legales, siempre que el contrato de compraventa subyacente sea una operación a plazo fijo en el sentido del artículo 286, apartado 2, n.º 4, del Código Civil alemán (BGB) o del artículo 376 del Código de Comercio alemán (HGB). Asimismo, responderemos con arreglo a las disposiciones legales en la medida en que, como consecuencia de un retraso en la entrega imputable a nosotros, el cliente tenga derecho a alegar que ha dejado de tener interés en el cumplimiento posterior del contrato.
(9) Por lo demás, se aplicará el apartado 8 a nuestra obligación de indemnización por daños y perjuicios.
5. Garantía de pago anticipado
Si, de conformidad con el acuerdo con el cliente, hemos constituido una fianza por el pago anticipado que este haya realizado, el cliente estará obligado a entregarnos el documento de fianza en el plazo de una semana tras la entrega del bien objeto de la compraventa.
6. Reserva de propiedad
(1) Nos reservamos la propiedad de la mercancía hasta que se hayan recibido todos los pagos derivados del contrato de suministro.
(2) Además, nos reservamos la propiedad de la mercancía hasta que se hayan recibido todos los pagos derivados de la relación comercial con el cliente.
(3) En caso de incumplimiento del contrato por parte del cliente, en particular en caso de demora en el pago, tendremos derecho a recuperar la mercancía. La recuperación de la mercancía por nuestra parte supone la rescisión del contrato. Tras la recuperación de la mercancía, estamos autorizados a proceder a su enajenación; el producto de dicha enajenación se imputará a las obligaciones del cliente, una vez deducidos los gastos razonables de enajenación.
(4) El cliente está obligado a tratar la mercancía con el debido cuidado; en particular, está obligado a asegurarla, a su costa, contra daños por incendio, agua y robo, por un importe suficiente que cubra su valor de reposición. En caso de que sean necesarios trabajos de mantenimiento e inspección, el cliente deberá realizarlos a su costa y a su debido tiempo.
(5) En caso de embargos u otras intervenciones de terceros, el cliente deberá notificárnoslo inmediatamente por escrito, para que podamos interponer una demanda de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (ZPO). En la medida en que el tercero no esté en condiciones de reembolsarnos los gastos judiciales y extrajudiciales de una demanda de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (ZPO), el cliente responderá por las pérdidas que hayamos sufrido.
(6) El cliente tiene derecho a revender la mercancía en el curso normal de sus actividades comerciales; no obstante, nos cede desde este mismo momento todos los créditos por el importe total de la factura (IVA incluido) de nuestra deuda, que le correspondan frente a sus compradores o terceros como consecuencia de la reventa, independientemente de si la mercancía se ha revendido sin transformar o tras su transformación. El cliente seguirá estando autorizado a cobrar este crédito incluso después de la cesión. El cliente solo estará autorizado a ceder los créditos —incluida la venta de créditos a entidades de factoring— con nuestro consentimiento previo por escrito. Esto no afecta a nuestra facultad de cobrar nosotros mismos el crédito. No obstante, nos comprometemos a no cobrar la deuda mientras el cliente cumpla con sus obligaciones de pago con cargo a los ingresos percibidos, no incurra en mora y, en particular, no se haya presentado ninguna solicitud de apertura de un procedimiento de conciliación o de insolvencia ni se haya producido una suspensión de pagos. No obstante, si se diera este caso, podremos exigir que el cliente nos comunique las deudas cedidas y sus deudores, nos facilite toda la información necesaria para su cobro, nos entregue la documentación correspondiente y notifique la cesión a los deudores (terceros). A petición nuestra, el cliente estará obligado a informar inmediatamente a sus compradores de la cesión a nuestro favor —siempre que no lo hagamos nosotros mismos— y a facilitarnos la información y la documentación necesarias para el cobro.
(7) La transformación o modificación de la mercancía por parte del cliente se realizará siempre en nuestro nombre. Si la mercancía se transforma junto con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en proporción al valor de la mercancía (importe final de la factura, IVA incluido) respecto al valor de los demás objetos transformados en el momento de la transformación. Por lo demás, a la cosa resultante de la transformación se le aplicará lo mismo que a la mercancía entregada bajo reserva.
(8) Nos comprometemos a liberar las garantías que nos corresponden, a petición del cliente, en la medida en que el valor realizable de nuestras garantías supere en más de un 10 % los créditos que deben garantizarse; la selección de las garantías que deben liberarse nos corresponde a nosotros.
7. Garantía
(1) Las reclamaciones por defectos por parte del cliente presuponen que este haya cumplido debidamente con sus obligaciones de inspección y reclamación previstas en el artículo 377 del Código Mercantil alemán (HGB).
(2) En caso de que la mercancía presente un defecto, procederemos, a nuestra elección, al cumplimiento posterior mediante la subsanación del defecto o la entrega de una nueva mercancía libre de defectos. En caso de subsanación del defecto o de entrega de sustitución, estamos obligados a asumir todos los gastos necesarios para el cumplimiento posterior, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, siempre que estos no se incrementen por el hecho de que la mercancía haya sido trasladada a un lugar distinto del lugar de cumplimiento.
(3) Si el cumplimiento posterior fracasa, el cliente tendrá derecho, a su elección, a rescindir el contrato o a exigir una reducción del precio.
(4) Si la reclamación resulta infundada, el cliente correrá con los gastos derivados de nuestra intervención.
(5) Las reclamaciones del cliente por defectos materiales prescriben al cabo de un año a partir de la entrega del objeto de compra al cliente. Quedan excluidas de esta disposición las reclamaciones por daños y perjuicios derivados de lesiones mortales, lesiones físicas o daños a la salud, así como las reclamaciones por daños y perjuicios causados por nosotros por negligencia grave o dolo. A este respecto, se aplicarán los plazos de prescripción legales.
8. Reclamaciones por daños y perjuicios
(1) Respondemos con arreglo a las disposiciones legales en caso de que el cliente reclame indemnizaciones por daños y perjuicios que se basen en dolo o negligencia grave, incluidos el dolo o la negligencia grave de nuestros representantes o auxiliares ejecutivos. Siempre que no se nos impute un incumplimiento doloso del contrato, la responsabilidad por daños y perjuicios se limitará a los daños previsibles y típicos.
(2) Respondemos con arreglo a las disposiciones legales en la medida en que incumplamos culposamente una obligación contractual esencial; no obstante, también en este caso la responsabilidad por daños y perjuicios se limita a los daños previsibles y típicos.
(3) Queda intacto el régimen de responsabilidad por daños culposos que afecten a la vida, la integridad física o la salud; lo mismo se aplica a la responsabilidad imperativa prevista en la Ley de responsabilidad por productos defectuosos.
(4) Salvo que se disponga lo contrario en lo anterior, queda excluida cualquier responsabilidad.
9. Responsabilidad general
(1) Queda excluida cualquier responsabilidad por daños y perjuicios que vaya más allá de lo previsto en el apartado 8, independientemente de la naturaleza jurídica de la reclamación presentada. Esto se aplica, en particular, a las reclamaciones por indemnización por daños y perjuicios derivadas de culpa en la celebración del contrato, de otros incumplimientos de obligaciones o de reclamaciones extracontractuales por indemnización de daños materiales con arreglo al artículo 823 del Código Civil alemán (BGB).
(2) La limitación prevista en el apartado (1) se aplica también en la medida en que el cliente exija el reembolso de los gastos inútiles en lugar de una reclamación por indemnización por daños y perjuicios en sustitución de la prestación.
(3) En la medida en que nuestra responsabilidad por daños y perjuicios quede excluida o limitada, ello se aplicará también a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de nuestros empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y auxiliares ejecutivos.
10. Lugar de cumplimiento, jurisdicción
(1) El lugar de cumplimiento para todas las reclamaciones derivadas de la relación contractual es Mülheim an der Ruhr.
(2) La jurisdicción competente es la de Renania del Norte-Westfalia.
(3) Se aplicará la legislación de la República Federal de Alemania; queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.